Los autónomos que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o que no hayan estado en situaci6n de alta en los dos años inmediatamente anteriores, tienen derecho a las siguientes bonificaciones en sus cotizaciones:

  • Si cotizan por la base mínima, su cuota es de 60 euros mensuales durante los 12 primeros meses. Si tienen una base superior, se les aplica una reducci6n del 80% sobre la base y cuota mínimas.
  • Durante los seis meses siguientes tienen derecho a una reducci6n del 50%; y en los seis meses posteriores, a otra del 30%.
  • Si el autónomo es menor de 30 años en el momento del alta (o de 35 si se trata de una mujer), tiene derecho a una reducci6n adicional del 30% durante 12 meses más. Es decir, para este colectivo las reducciones tienen una duración total de 36 meses.

SOCIETARIOS:

  • La ley indica que las reducciones también se aplican a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas. No obstante, como la ley no menciona expresamente a los «autónomos societarios» (es decir, aquellas personas que cotizan en el RETA por tener el control de su SL y trabajar en ella), la Seguridad Social hace una interpretación restrictiva, excluyendo a dichos autónomos de los incentivos.

SENTENCIA:

  • Existen sentencias que han dado la razón a los autónomos societarios en este tipo de reclamaciones. Alegando estos argumentos:
  • La ley que prevé los incentivos para «trabajadores por cuenta propia o autónomos» no excluye de la aplicaci6n del incentivo a los societarios. Además, éstos se incluyen en el ámbito de aplicaci6n de la ley.
  • La finalidad de las normas que implantaron los incentivos era reducir el desempleo juvenil a través del autoempleo y el emprendimiento, y apoyar a los emprendedores para consolidar y hacer crecer sus proyectos. Por tanto, no hay motivos para excluir a un autónomo que se da de alta por ejercer una actividad a través de una SL.

DEVOLUCION:

Debido a que la Seguridad Social no le habrá aplicado la bonificacion, actue del siguiente modo para reclamarla:

  • Presente un escrito en la Tesorería solicitando la aplicación de la tarifa plana, y pida una devolución de ingresos indebidos por las cotizaciones efectuadas en exceso. El derecho a la devoluci6n prescribe a los cuatro años, por 10 que se pueden pedir los incentivos no aplicados desde la fecha de la solicitud hasta un máximo de cuatro años atrás.
  • La Seguridad Social debe responder en los seis meses siguientes. Si no contesta transcurrido dicho plazo, la solicitud se entiende desestimada.
  • Lo más probable es que la Seguridad Social deniegue su solicitud, por lo que el siguiente paso será presentar un recurso de alzada. Y si la Seguridad Social mantiene su negativa, deberá acudir a los tribunales exponiendo los argumentos indicados.