Hay que diferenciar entre un arrendamiento de local de negocio y un arrendamiento de industria, ya que es muy diferente la legislación para los dos tipos de contratos, mientras el primero se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos, el segundo lo hace por el Código Civil.
La diferencia fundamental está en que no es lo mismo alquilar local vacío o un local con instalaciones, preparado para ejercer una actividad. El local vacío es un contrato de arrendamiento de local de negocio, mientras el local con instalaciones, maquinaria, mobiliario debidamente organizados y aptos para obtener inmediatamente un producto económico, es un contrato de arrendamiento industrial.
En la práctica, con el fin eludir el régimen de los arrendamientos del ámbito de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se hacen contratos como arrendamiento de industria, cuando realmente se está haciendo un arrendamiento de local de negocio.
De acuerdo con la jurisprudencia, lo esencial para calificar un contrato de arrendamiento de industria, está en que la intención de las partes está en ceder, no un local vacío, ni tampoco un local con instalaciones, sino un todo organizado, una unidad patrimonial, de la que forman parte el local, las instalaciones y la organización, siendo el objeto del arrendamiento de industria un complejo o universalidad de elementos materiales conectados y adecuados a un uso industrial.
Esta singularidad del contrato industrial frente al contrato de alquiler de negocio, va más lejos de la sola definición, al aplicarse dos normas distintas también tienen en el ámbito legal cuestiones muy diferentes que es necesario analizar en cada caso.