El próximo día 16 de abril comienza la campaña de la declaración de la renta y de la riqueza, que finalizará el 26 de junio.
Un año más, se puede presentar bajo tres modalidades:
- Aceptación de la propuesta enviada por Hacienda.
- Mecanizada, con cita previa.
- Por internet, con clave operativa, firma electrónica o representante fiscal.
Hacienda Foral de Guipúzcoa, tiene programado elaborar unas 200.000 propuestas, durante la campaña del año pasado 2015, se aceptaron 217.744 propuestas, lo que significa un 86% del total de propuestas enviadas.
A continuación vamos a explicar cómo es el cálculo de la base imponible en el IRPF de 2016:
Rentas Exentas:
- Prestaciones por incapacidad.
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- Prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social, o por las entidades que la sustituyan, como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También la total si se tienen más de 55años y no tiene otros ingresos de trabajo (activo) superiores a 600 euros o actividades, excepto el primer año.
- Asimismo estarán exentas las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) cuando éstas tuviesen su causa en la invalidez del contribuyente.
- Prestaciones públicas y de la Seguridad Social.
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- Pensión de orfandad y prestaciones familiares.
- Prestación por desempleo.
- En modalidad de pago único.
- Rendimientos irregulares (trabajo, capital, actividad)
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- Entre 2 y 5 años: 60%
- Más de 5 años: 50%
- Calificados reglamentariamente como irregulares: 50% (40% hasta 60.000 euros por cantidades recibidas por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral)
- Límite para la aplicación de la reducción de los rendimientos irregulares del trabajo, actividades, capital mobiliario y capital inmobiliario: 300.000 € para cada tipo de rendimiento.
Bonificación por rendimiento del trabajo.
- General.
- Ingresos – gastos deducibles < 7.500 €, 4.650,00 €
- Ingresos – gastos deducibles entre 7.500 € y 15.000 €, 4.650 € – [0,22 [(Ingresos – gast. deduc.)– 7.500,00 €]
- Ingresos – gastos deducibles > 15.000 €, 3.000 €
- Otras rentas > 7.500 € , 3.000 €
- Incrementada en caso de minusvalía.
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- Incremento del 100%: trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía entre el 33% y el 65 %.
- Incremento del 250%: trabajadores activos discapacitados con minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% que estén en estado carencial de movilidad reducida, así como para aquellos trabajadores activos.
- discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Reducción por aportación a EPSV.
- Hasta jubilación.
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- Límite conjunto: · 12.000 € para la suma de Aportaciones + Contribuciones
- (primero se toman en cuenta las Contribuciones)
- Límite individual: · 8.000 € para la suma de Contribuciones y 5.000 € para la suma de Aportaciones.
- Al cónyuge o pareja de hecho (1).
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- Límites: · Rentas de la base imponible general del cónyuge o pareja de hecho (1) < 8.000,00 €
- 2.400,00 €
- A favor de minusválidos.
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- Límites: 8.000 € (aportaciones por familiares)
- 24.250 € (aportaciones por el propio minusválido)
- A favor deportistas profesionales.
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- Límites: 24.250 €.
- Integración y compensación de rendimientos de actividades económicas.
- Los rendimientos negativos de actividades sólo se pueden integrar con rendimientos positivos de actividades. Si quedan rendimientos negativos de actividades pendientes de integrar se podrán compensar en los 15 ejercicios siguientes con rendimientos positivos de actividades.
- Estos rendimientos negativos de actividades se integran en el ejercicio o se compensan en ejercicios futuros con rendimientos positivos de actividades de la persona que los generó. En la tributación conjunta cabe integrar o compensar los negativos de un miembro de la unidad familiar con los positivos del otro.
- Reducción por tributación conjunta.
- General: 4.218,00 €
- Familia monoparental: 3.665,00 €