En 2020 y 2021 las empresas de reducida dimensión pueden deducirse los impagados transcurridos sólo tres meses desde el vencimiento del pago.
Deterioro de créditos. Las empresas que durante el ana 2020 hayan sufrido algún impagado (salvo ciertas excepciones, como que la deuda esté avalada o adeudada por entes públicos, por ejemplo) deben contabilizar el correspondiente deterioro de créditos al cerrar las cuentas del ejercicio. En general, dicho deterioro será fiscalmente deducible si en la fecha de cierre del ejercicio se ha dado alguna de las siguientes condiciones:
• Que el deudor haya sido declarado en concurso o haya sido procesado por alzamiento de bienes.
• Que la empresa haya iniciado una reclamación judicial o arbitral contra el deudor.
• O bien que hayan transcurrido al menos seis meses desde el vencimiento de la operación.
Reducida dimensión. No obstante, las empresas de reducida dimensión (en general, las que facturan menos de diez millones de euros al afio) deben tener en cuenta lo siguiente:
• Además de deducirse el gasto anterior, pueden contabilizar y deducirse un gasto por deterioro igual al 1% del saldo de clientes a 31 de diciembre. Para calcular dicho deterioro no deben tener en cuenta los saldos pendientes de cobro objeto de deterioro individual y que sean deducibles.
• Asimismo, y de manera excepcional, en 2020 y 2021 solo deben esperar a que transcurran tres meses desde el vencimiento (en lugar de seis) para poder deducirse el deterioro por impagados.
También en IRPF. La reducción del plazo de espera de seis a tres meses para deducir los impagados es aplicable tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el l.R.P.F. (es decir, en caso de empresarios que desarrollen una actividad económica). Del mismo modo, también pueden acogerse a esta norma las personas físicas arrendadoras de inmuebles que sufran impagos, a la hora de calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario a declarar en su IRPF de 2020 y 2021.