A la hora de comenzar una actividad económica, siempre surge la pregunta, ¿Qué me interesa más? Ser un autónomo o una sociedad limitada. No hay una respuesta concreta sin analizar las peculiaridades de cada caso.

 

Ambas opciones, tienen sus pros y contras, lo que es bueno en un sentido es malo en otro, veamos las ventajas de cada una:

  • Autónomo:
    • Coste de constitución menor.
    • Gestión de puesta en funcionamiento más rápida.
    • Coste administrativo menor.
    • Cuota de autónomos menor.
    • Información económica privada.
  • Sociedad limitada:
    • Responsabilidad limitada.
    • Imagen de empresa.
    • Gestión con socios.
    • Facilidad de financiación.
    • Tributación.

Cada uno de los anteriores puntos, son los que tendremos en cuenta para tomar la decisión correcta en cada situación, de esta forma estaremos seguros de decidir la mejor opción, pero para eso es necesario conocerlos en profundidad.

  • Coste de constitución, un autónomo realmente no tiene que constituir nada, solo tiene que darse de alta en Hacienda y Seguridad Social. Mientras una sociedad limitada tiene hacer un depósito de capital, solicitar un nombre, firmar una escritura ante Notario, registra la sociedad en el Registro Mercantil y darse de alta en Hacienda y Seguridad Social.
  • El tiempo que necesita un autónomo para ponerse en marcha es cuestión de horas. Sin embargo la sociedad necesita entre una y dos semanas para realizar todos los trámites.
  • Las obligaciones formales de una sociedad limitada son mucho mayores por lo que el coste administrativo es más alto, fiscalmente está obligada a llevar la contabilidad por el Plan General Contable, llevar libro de actas, libro de socios, legalización de libros, depósito de cuentas. Un autónomo en Estimación Directa Simplificada tendría la obligación de llevar un libro de ingresos, gastos, tesorería y en algunos casos libro provisión de fondos.
  • La cuota de un autónomo societario se incrementa respecto a un autónomo normal en un 20% aproximado, sin contar los dieciocho meses de tarifa plana que disfruta el autónomo normal.
  • Las sociedades limitadas están obligadas a depositar sus cuentas en el Registro Mercantil, por lo que sus cuentas son públicas y están a disposición de quien las solicite.
  • La responsabilidad frente a acreedores de un autónomo es su propio capital, es decir el responde con su patrimonio personal actual y futuro, de cualquier deuda generada por la actividad económica. Mientras la sociedad limitada, como bien dice su nombre tiene una responsabilidad limitada al capital de la sociedad, de esta forma y si no ha habido mala fe probada, por parte de los socios o administradores, estos no tendrán que responder con su patrimonio personal.
  • De cara a dar una imagen de empresa más corporativa, siempre es mejor la sociedad limitada, aun siendo unipersonal.
  • En los supuestos de desarrollar una actividad con varios socios, una sociedad limitada está más regulada la actuación de estos y sus derechos y obligaciones, tanto por los estatutos de la propia sociedad, como por la Ley de Sociedades.
  • A la hora de solicitar financiación, en los dos casos siempre las entidades Financieras van a pedir un aval de garantía, pero en el caso de las sociedades limitadas, estas cuenta con la ventaja de tener una información económica más clara y precisa, por lo que genera más confianza a las entidades Financieras.
  • En cuanto a la tributación los autónomos, tributan a un tipo variable y progresivo, mientras las sociedades tributan a un tipo fijo, esto obliga a hacer un estudio exhaustivo en cada caso, pero como referencia general diremos, que con unos rendimientos bajos la mejor opción es un gravamen variable y progresivo, y con unos rendimientos altos, es mejor un tipo fijo.