No estarán obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y no superen los siguientes importes:
2003-2006 | 2007 | Desde 2008 | |
Rendimiento bruto del trabajo (con excepciones: art. 78.1.h) del DF 137/2007) | 8.500 | 9.000 | 12.000 |
Rendimiento bruto del trabajo (con excepciones: art. 78.1 del DF 137/2007) | 8.500<x<=18.800 | 9.000<x<=20.000 | 12.000<x<=20.000 |
Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales | 1.600 | 1.600 | 1.600 |
Excepciones del art. 78.1.h) del DF 137/2007: Contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para el derecho a disfrutar de alguna exención, bonificación, reducción, deducción o cualesquiera beneficio fiscal que conlleve o implique la necesidad de comunicar a la Administración Tributaria dicha circunstancia o de efectuar regularización o ingreso.
Excepciones del art. 78.1 del DF 137/2007:
- a) Existencia de más de un pagador, o un único pagador que no acumule las rentas a efectos del cálculo del porcentaje de retención.
- b) Existencia de más de un contrato de trabajo o prórroga del mismo.
- c) Percepción de pensiones compensatorias o anualidades por alimentos sujetas al impuesto.
- d) Retenciones calculadas de acuerdo a una normativa no foral o no ingresadas en alguna de las Diputaciones Forales.
- e) Retribución por peonadas o jornales diarios.
- f) Trabajadores de embarcaciones de pesa cuando sus retribuciones consistan, total o parcialmente, en una participación en el valor de la pesca capturada.
- g) Percepción de retribuciones variables superiores a las tenidas en cuenta al calcular el porcentaje de retención.
- h) Incumplimiento de circunstancias requeridas para disfrutar de un beneficio fiscal.
Ref. CISS 845/2009