Diferencias entre gasto y gasto de difícil justificación.
Para empezar hay que distinguir entre un gasto como tal, que se justifica con una factura completa y un gasto de dificil justificación mediante un recibo, ticket o factura simplificada…
Pero para ello vamos a ver primero que es cada cosa.
Factura completa, es aquella en la que consta todos los datos del emisor y del cliente. Esta es la que debemos exigir siempre.
Factura simplificada, es el ticket de compra de toda la vida. Generalmente falta algún dato. O bien no aparecen los datos completos del emisor o faltan los datos (total o parcialmente) del cliente, que suele ser lo más habitual.
Cuando no consta ningún dato o los que aparecen son mínimos, se puede considerar incluso como un mero recibo o justificante de pago.
En el caso de que nos den este tipo de factura (ticket) no se debe imputar como gasto proveniente de factura si no como un gasto de difícil justificación (en el que se suma IVA e IRPF y no puede desgravarse IVA)
Por ejemplo, el recibo del banco sobre una prima de seguro, la cuota de autónomos, una tasa, etc. se tendrá en cuenta el importe completo como gasto.
Eso sí, los recibos de suministros tal y como aparecen en la cuenta del banco NO deben incluirse como gasto de esta forma, ya que los proveedores o suministradores generalmente nos emiten factura con el desglose del importe neto (base imponible), el IVA y el total.
¿Me puedo deducir los gastos de mi casa?
Pues depende.
Si trabajas desde tu casa, y constas como titular de la misma (ya sea como propietario o inquilino) y las facturas están a tu nombre SI que puedes deducirte los gastos de suministros tales como el agua, la luz, al ADSL, teléfono fijo, etc.
Si no está a tu nombre ni el inmueble ni las facturas de suministros… nanai.
Pero como en todo lo que nos atañe a los autónomos, hay peros y matices.
Te lo explico con un ejemplo, tras la última entrada en vigor de la (coloquialmente conocida) ley de autónomos:
Un informático que tenga una casa de 100 metros cuadrados y utilice 30 metros cuadrados a oficina podrá desgravarse el 30% de esa proporción. Tras calcularlo, ello da como resultado una deducción del 9%.
En el caso hipotético de que la mitad de una vivienda habitual se utilizara con fines económicos, el porcentaje de deducción será del 15%. Y se trata de un supuesto poco habitual.
Siendo objetivos, es simplemente imposible deducirse el 30% de los suministros como se dijo en un primer momento (borrador de la ley). La mayor parte de los autónomos que trabajan en casa tendrán derecho a una desgravación inferior al 10% del agua, luz, ADSL…
Dicho de otra forma: Supongamos que tu casa tiene 100 metros cuadrados y destinas una habitación de 20 metros cuadrados como oficina. Nos da como resultado un 6% que es lo que hay que aplicar a la factura de suministro correspondiente (sea agua, luz, adsl, etc.)
Así está el tema.
¿Puedo deducirme los gastos de comidas o almuerzos, transporte, formación y congresos?
Repito e insisto: depende.
Puedes deducirte las dietas diarias que se basen en una comida o almuerzo individual. Si un día en concreto quieres invitar a los colegas lo puedes meter como gastos de representación (en teoría, debería ser una invitación a comer o almorzar para captar clientes, pero eso lo sabrás tú…).
Es decir, que puedes incluir como gasto una dieta por un valor no superior a unos 26 euros. Y para que sea válido dicho gasto, deberás exigir factura completa y justificante de pago mediante TPV (medios electrónicos). Vamos, pago con tarjeta.
Hacienda no acepta, normalmente, estos gastos justificados mediante pago en efectivo.
Si no te dan factura ni justificante de pago NO se puede incluir como gasto.
Un poco lioso si no estás familiarizado/a con esto.
No pasa nada.
A continuación te traigo un vídeo con una explicación breve sobre lo que es un gasto y lo que no:
¿Son deducibles los impuestos, tasas, sanciones y recargos?
Los impuestos que se deriven de tu actividad, por ejemplo, el IVA, IRPF, etc., NO son deducibles. Los impuestos o tasas correspondientes al IBI, licencias de actividad o apertura de un local, etc., SI son deducibles.
Las sanciones o recargos por impagos, embargos de cuentas o presentación de impuestos tampoco deben incluirse como un gasto.
No puedes -bueno, NO debes- incluir como gasto un coche que no esté afecto a tu actividad, o tickets de gasolina de ese vehículo que NO usas para tu actividad profesional como autónomo, tampoco la cuota del gimnasio o la entrada de la disco, ni la ropa casual o habitual (no, no cuela lo de «uniformidad» salvo que tengas un negocio de limpieza o similar donde SI que puedes desgravarte la partida correspondiente a uniformes y EPIs).
Me he encontrado con facturas de clientes/as de ropa de El Corte Inglés o Zara en concepto de «uniformidad»… que hacienda con toda probabilidad no verá con buenos ojos.
Esto es todo, por el momento. ¡A disfrutar lo que queda de verano!