Este impuesto graba la adquisición de bienes muebles e inmueble, por herencias recibidas a los herederos, la imposición depende del parentesco y de la Comunidad Autónoma donde se realice la liquidación, que será la de residencia del fallecido.
En el supuesto de que el fallecido, sea no residente, también tienen que tributar los herederos, pero en este caso, lo harán ante la Agencia Tributaria, pudiendo acogerse a los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma de donde radiquen los bienes inmuebles.
Para poder hacer la liquidación, primero hay que aceptar la herencia, mediante documento público ante Notario, en el caso de los inmuebles, también se liquidara el Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbanística.
Una vez liquidados los dos impuestos, se puede proceder al registro de las fincas, en el Registro de la Propiedad correspondiente.