De acuerdo con el artículo 214.2 LGSS, los autónomos con trabajadores contratados también pueden tramitar un ERTE para éstos, como cualquier empresa. Así pues, un autónomo puede compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con su actividad por cuenta propia (opción conocida como jubilación activa) si, una vez alcanzada la edad legal de jubilación, tiene contratado al menos a un empleado por cuenta ajena. Aunque también, la cuantía de la pensión se puede reducir al 50% en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
Según un reciente criterio del INSS [Criterio 12/2020], se puede mantener la jubilación activa a un autónomo que continúa desarrollando su actividad, pese a que todos los trabajadores que tiene contratados tengan suspendido su contrato por un ERTE o por otra causa (como una IT).
Esta cláusula impide que los empleadores reciban su pensión completa después de 6 meses según las normas emitidas por la Administración General del Trabajo el 29 de abril de 2020. Por ello, en base a que la pensión completa del empleador es voluntaria y “conocida” por el mismo, ya que de lo contrario, deben abonar las cotizaciones a la SS de sus empleados de las que les exoneró el ERTE, con el consiguiente recargo e intereses de demora.
Sin embargo, otro problema es la posibilidad de obtener una jubilación normal. Una cláusula de mantenimiento del empleo que impida el despido de empleados dentro de los próximos seis meses puede impedir que los empleadores autónomos se jubilen y abandonen la empresa durante este período.
La Administración General del Trabajo emitió dictamen el 29 de abril. La orden implica la obligación de los autónomos o empleadores de garantizar el empleo. Según esta estipulación, dado que la jubilación de los empleadores es voluntaria, se denomina «voluntaria». Si el contrato del trabajador se rescinde por las razones mencionadas anteriormente, se entiende que la promesa no se ha cumplido y se sabe de antemano que no se puede cumplir.
Es decir, los autónomos que soliciten ERTE por fuerza mayor deberán firmar una cláusula para mantener su trabajo durante seis meses, y esta obligación impedirá que los empresarios se jubilen, al menos hasta fin de año. Por tanto, la Administración General del Trabajo superpone la cláusula de seguridad laboral con el derecho a la jubilación, porque aunque el autónomo sabe que está a punto de jubilarse, decide solicitar un ERTE para mantener seis meses de empleo tras la reempleo. Si se jubila durante este tiempo, violará esta cláusula.
Las empresas que incumplan este compromiso deberán devolver el importe íntegro de las cuotas exentas, y determinar los recargos y morosidad correspondientes de acuerdo con la normativa de recaudación en materia previsional, debiendo tomar las acciones correspondientes.