Vamos a explicar la obligación de expedir factura rectifica y los requisitos.

La obligación nace en los casos siguientes:

 

  1. Cuando no se cumplan los requisitos de la factura establecidos en el Reglamento de facturación (art. 6 y 7). Por ejemplo es el caso, cuando en la original hay errores, en el número de factura, fecha emisión, nombre, NIF, domicilio, etc.

 

  1. Cuando concurran las circunstancias que obligan a la modificación de la base imponible del IVA establecidas en el artículo 80 de la Ley del IVA (devolución de envases y embalajes, descuentos y bonificaciones posteriores a la realización de la operación, resolución de operaciones o insolvencia del destinatario).

 

  1. Cuando las cuotas devengadas del IVA se hubiesen calculado incorrectamente. Es el caso, por ejemplo, cuando calculamos a la base imponible un tipo impositivo de IVA incorrecto.

 

En cuanto a la expedición de la factura rectificativa, la rectificación se realizará cuando se tenga seguridad de la necesidad que obligan a su emisión, existe un plazo máximo de cuatro años desde del momento que se devengó el IVA.

En el contenido de las mismas, se debe poner la “Factura Rectificativa”, los datos obligatorios que incluyen cualquier factura ordinaria, los datos de la factura rectificada y el motivo de rectificación.

En los supuestos que la expdición de la factura rectificativa tenga una modificación de la base imponible y cuota repercutida de IVA, existen 2 opciones::

–       Opción 1: Indicar el importe de la modificación (positivo o negativo)

–       Opción 2: Indicar el importe una vez realizada la modificación. En caso es obligatorio indicar la cantidad de la rectificación.

La factura rectificativa debe llevar una serie específica.