Cuento una persona recibe bienes de una herencia, también queda obligada a asumir las deudas del causante, con el límite del propio caudal hereditario, en caso de que acepte la herencia a beneficio de inventario.
No obstante, se entre las deudas existen sanciones pendientes de pago, tanto en periodo ejecutivo, aplazadas o recurridas y suspendidas, éstas no se heredan, ya que derivan de una conducta culposa o dolosa sólo imputable a quien la cometió. El heredero sólo de satisfacer la deuda tributaria, que incluye la cuota del impuesto no satisfecha y en su caso, el interés de demora, así como los recargos, pero no la sanción.