Si tiene una idea o un producto que quiere proteger, Ficotec le asesorará en los trámites y gestiones necesarios de registro de marca y distintivo gráfico, así como trámite de renovación, como carácter diferenciador en el ámbito empresarial “
PATENTES
Proteger los resultados de una innovación por la vía de la patente es la manera óptima de rentabilizar la inversión de I+D, ya que como parte del patrimonio intangible de las empresas este derecho de IP contribuye a crear, de manera decisiva, valor para nuestros clientes del úmbito público y privado.
Como especialistas en el sector y avalados por nuestra experiencia y presencia internacional, desde Ficotec ofrecemos un asesoramiento integral y diálogo permanente con nuestros clientes, ayudándoles a elegir la mejor estrategia de protección de las invenciones en en cualquier lugar del mundo.
PATENTE DE INVENCIÓN
Para que una invención pueda ser objeto de patente, debe ser nueva, implicar actividad inventiva, y susceptible de aplicación industrial. Puede estar sujeta a examen, para lo cual se pondrá en comparación con el “Estado de la Técnica”, es decir, todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero.
La duración de la Patente es por veinte años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso pagar tasas anuales a partir de su concesión.
- NO SE CONSIDERAN INVENCIONES:
– Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
– Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
– Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenador.
– Las formas de presentar información.
– Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, ni los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal.
– Las invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. En particular, se incluyen aquí: los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética de seres humanos, la utilización de embriones con fines industriales o comerciales y los procedimientos de modificación de la identidad genética de animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.
– Las variedades vegetales y las razas animales.
– Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales.
– El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen.
- EXTENSIÓN DE LA PROTECCIÓN EN EL EXTRANJERO
Para proteger una invención en otros países miembros del Convenio de la Unión de París o de la Organización Mundial del Comercio, el solicitante puede ejercer el derecho de prioridad. En virtud de este derecho, el solicitante cuenta con un plazo de 12 meses desde la fecha de presentación de su solicitud en España para presentarla en otros países, manteniendo como fecha de presentación de esas solicitudes posteriores, la de la presentación en España (fecha de prioridad).
PATENTE EUROPEA
El Convenio de Munich, sobre Patente Europea permite obtener protección mediante una solicitud directa hasta 38 países sobre los que se desea obtener protección y sean parte del Convenio Europeo de Patentes.
La solicitud de Patente Europea es tramitada por la Oficina Europea de Patentes y la concesión produce el efecto de una Patente Nacional en cada uno de los Estados para los que se otorga.
· TRAMITACIÓN
El procedimiento de concesión de la Patente Europea se divide en tres fases. La primera comienza con un examen de formalidades y un informe de búsqueda obligatorio, terminando con la publicación de la solicitud de patente europea y del informe de búsqueda.
La segunda etapa consiste en un examen de fondo y sólo tiene lugar a petición del solicitante. En el caso de que haya terceros interesados que se opongan a la concesión de la patente, puede tener lugar una tercera fase de oposición. Esta fase de oposición se lleva a cabo una vez concedida la patente europea.
Una vez publicada la concesión de la Patente en el Boletín Europeo, se debe proceder a su validación en todos aquellos países en que se desee de los señalados en la solicitud.
PATENTE INTERNACIONAL
El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), permite mediante la solicitud de esta modalidad, la posibilidad de proteger su invención a nivel mundial en 148 países.
La PCT facilita la tramitación de las solicitudes para la protección de las invenciones cuando dicha protección es deseada en varios países, estableciendo un sistema por el que la presentación de una solicitud única produce los mismos efectos que si dicha solicitud hubiera sido presentada en cada uno de los países deseados y designados por el interesado.
La solicitud de patente es tramitada ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI. El proceso de la patente incluye las fases de búsqueda internacional y publicación de la solicitud. Posteriormente en la entrada en las fases nacional es cuando se realiza el examen y la concesión pero tramitándose en las oficinas de los países o regiones designadas.
MARCAS
La puesta en marcha de una adecuada estrategia sobre la marca es un elemento esencial para lograr con éxito la comercialización de cualquier producto o servicio.
En Ficotec ayudamos a nuestros clientes a elegir la marca adecuada, a protegerla y a defenderla, teniendo muy en cuenta el posicionamiento y el grado de internacionalización de cada compañía. Gracias a nuestra amplia experiencia con miles de empresas, proveemos de un servicio integral que abarca desde las investigaciones previas para conocer la viabilidad de la marca hasta su registro en cualquier país del mundo donde opere nuestro cliente.
TIPOS DE MARCAS
- DENOMINATIVAS: las denominaciones arbitrarias o de fantasía. Las razones sociales, seudónimos y nombres propios. Las cifras, letras, etc
- GRÁFICAS: los símbolos gráficos, logotipos, dibujos.
- MIXTAS: la combinación de elementos denominativos y gráficos.
- TRIDIMENSIONALES: los envases y envoltorios, la forma del producto.
NOMBRES COMERCIALES
El Nombre Comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
- DENOMINACIÓN SOCIAL
A diferencia del Nombre Comercial, la Denominación o Razón Social es el nombre que identifica a una persona jurídica como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones, pero su inscripción en el Registro Mercantil, no otorga derechos de exclusividad sobre dicha denominación.
La duración de la protección conferida es por diez años a partir de la fecha del depósito de la solicitud y pueden ser renovados indefinidamente. Para el mantenimiento es preciso el pago de tasas.
MARCA COMUNITARIA
La marca comunitaria tiene efectos en la totalidad de la Unión Europea.
Tiene carácter unitario, es decir sólo puede ser solicitada y, en su caso, concedida para todo el territorio de la Unión Europea.
La marca comunitaria se concede por un periodo de 10 años contados a partir de la fecha de solicitud. El registro podrá renovarse indefinidamente por periodos sucesivos de 10 años.
MARCA INTERNACIONAL
La Marca Internacional se encuadra en un sistema de registro de marcas para países que están acogidos a los Tratados o Convenios Internacionales del Arreglo y Protocolo de Madrid.
- TRAMITACIÓN
Con el Sistema de Madrid se consigue la simplificación y unificación de trámites con objeto de obtener en cada uno de los países designados un registro con los mismos derechos y obligaciones que si se tratara de una Marca Nacional.
Con una única solicitud, se puede obtener la protección en multitud de países, pudiendo ampliarse posteriormente a otros países miembros del sistema en cualquier momento por medio de una solicitud de extensión territorial.
- REQUISITOS
Para poder solicitar una Marca Internacional ante la OEPM es obligatorio tener una Marca Nacional española con las siguientes particularidades:
– Para designar países parte en el Protocolo basta una solicitud de base española, es decir, tener meramente solicitada una Marca en España
– Para designar países parte en el Arreglo es necesario que la Marca española esté ya registrada (concedida).
La Marca Internacional debe tener idéntico titular, idéntico distintivo e idénticos productos o servicios que estén incluidos entre los solicitados o concedidos en la Marca Nacional
También puede ser objeto de extensión territorial como Marca Internacional, una Marca Comunitaria.
La Marca Internacional se registra por un periodo de 10 años, pudiendo renovarse por periodos sucesivos de 10 años.