La nueva norma matiza algunas de las cuestiones reguladas en Reales Decretos-Ley anteriores. En concreto:
Se amplía a cuatro meses el plazo en el que no se devengan intereses de demora por los aplazamientos extraordinarios regulados como consecuencia del COVID-19.
Dado que en su día se modificaron los plazos de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales, es posible que en la fecha de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades dichas cuentas todavía no estén aprobadas. En este caso las empresas deberán presentar su declaración en el plazo habitual según las cuentas anuales disponibles en ese momento. Posteriormente, y como máximo hasta el 30 de noviembre de 2020, presentarán la autoliquidación definitiva.
Esta liquidación tendrá la consideración de complementaria si de ella resulta una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la primera declaración, y se devengarán intereses de demora, pero no los recargos por extemporaneidad.
El plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma.