Hasta ahora, las actuaciones inspectoras solo se podían realizar presencialmente en el domicilio fiscal del contribuyente, donde este llevase a cabo su actividad, en el despacho del representante, o en las oficinas de Hacienda. A partir de ahora también podrán realizarse por videollamada.
A estos efectos, el sistema digital a través del que se realizaran las videollamadas deberá permitir realizar todas las actuaciones: aportar documentos, alegaciones, firma de aetas, etc.
Es muy posible que se utilice la aplicación Zoom o similar, que es la que se ha estado utilizando durante el estado de alarma para que los contribuyentes pudieran solicitar la cl@ve PIN.
En principio, la utilización de videollamadas se producirá solo cuando así 10 determine el inspector (requiriendo, eso sí, la conformidad del contribuyente y debiendo las partes acordar la fecha y la hora de la videollamada). No obstante, en ciertos casos el contribuyente también puede exigir que las actuaciones se realicen de esta forma:
- Cuando tenga alguna discapacidad 0 movilidad reducida (en ese caso, la inspección debe desarrollarse de la forma que resulte más apropiada para el contribuyente).
- 0 bien cuando alegue su derecho a que las actuaciones se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa. Normalmente, es más barato y requiere menos tiempo realizar una videollamada que tener que desplazarse a las oficinas de Hacienda.